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22-03-2012
La UE ha publicado, a través del Reglamento (UE) 200/2012, un nuevo protocolo de muestreo a aplicar en todas las manadas de pollos de engorde de la especie Gallus gallus en el marco de los programas nacionales de control (de acuerdo con el Reglamento (CE) 2160/2003), con el objetivo de reducir la incidencia de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en pollos de engorde.
Objetivo comunitario
Reducir la prevalencia de los patógenos zoonóticos transmitidos por los alimentos, como la Salmonella, y, por tanto, el riesgo que suponen para la salud pública, es uno de los objetivos de la UE. Con este propósito se ha publicado el Reglamento (UE) 200/2012, que establece un nuevo protocolo de muestreo para detectar y controlar la salmonella en el nivel de la producción primaria, concretamente en manadas de pollos de engorde. Queda derogado el Reglamento (CE) 646/2007.
REGLAMENTO (UE) No 200/2012 DE LA COMISIÓN de 8 de marzo de 2012 relativo a un objetivo de la Unión de reducción de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en las manadas de pollos de engorde, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Algunos aspectos del nuevo Reglamento:
MARCO DE MUESTREO
CONTROL DE LOS POLLOS DE ENGORDE
b) El muestreo de la autoridad competente incluirá cada año, como mínimo, una manada de pollos de engorde en el 10 % de las explotaciones que cuenten con más de 5 000 aves. El muestreo podrá realizarse en función del riesgo y cada vez que la autoridad competente lo estime necesario.
- Se garantizará que todas las secciones de una nave queden representadas proporcionalmente en el muestreo. Cada par de calzas deberá abarcar aproximadamente el 50 % de la superficie de la nave.
- La autoridad competente podrá decidir aumentar el número mínimo de muestras a fin de garantizar un muestreo representativo
- Si no se detecta la presencia de Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium, pero sí de agentes antimicrobianos o de un efecto inhibitorio de la proliferación bacteriana, la manada de pollos de engorde se considerará infectada.
- Si las muestras no se envían en las 24 horas posteriores a la recogida, deberán mantenerse refrigeradas.
ANÁLISIS DE LABORATORIO
- Se deberá desembalar cuidadosamente los dos pares de calzas para evitar que se desprenda el material fecal adherido y se mezclaran y sumergirán en 225 ml de agua de peptona tamponada que habrá sido precalentada a temperatura ambiente, o se añadirán directamente los 225 ml de diluyente en los contenedores con los dos pares de calzas recibidos en el laboratorio.
RESULTADOS E INFORMES
- Las manadas positivas se contarán una sola vez por tanda, independientemente del número de operaciones de muestreo y ensayo, y solo se informará de ellas en el año del primer muestreo positivo.
b) el número total de manadas de pollos de engorde que hayan dado un resultado positivo en relación con cualquier serotipo de salmonela en el Estado miembro;
c) el número de manadas de pollos de engorde que en al menos una ocasión hayan dado positivo con respecto a la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium
d) el número de manadas de pollos de engorde que hayan dado positivo en relación con todos los serotipos de salmonela o salmonela sin especificar (cepas aisladas que no se pueden tipar o no están serotipadas).
El operador de la empresa alimentaria notificará sin demora a la autoridad competente la detección confirmada de Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium.
http://www.higieneambiental.com/higiene-alimentaria/la-ue-establece-un-nuevo-protocolo-de-muestreo-de-salmonella-en-pollos
REQUISITOS PREVIOS DE HIGIENE Y TRAZABILIDAD DEL PLAN APPCC
El APPCC se define como una metodología con base científica y racional, que permite, por su enfoque sistemático y preventivo, identificar, evaluar y controlar los peligros asociados a la producción, procesado, manipulación, almacenamiento, transporte y distribución de los alimentos, para garantizar que son seguros al consumirlos.
El Real Decreto 2207/1995 por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios, que traspuso al ordenamiento jurídico español la Directiva 93/43/CEE, responsabiliza a las empresas del sector alimentario de la higiene en sus establecimientos, por ello dichas empresas deben llevar a cabo actividades de autocontrol basadas en el APPCC.
Los REQUISITOS PREVIOS DE HIGIENE Y TRAZABILIDAD se desarrollarán de acuerdo con los siguientes siete Planes, sin menoscabo de cualquier otro que la empresa considere implantar:
I. CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA
II. LIMPIEZA Y DESINFECCION
III. FORMACIÓN Y CONTROL DE MANIPULADORES
IV. MANTENIMIENTO PREVENTIVO
V. CONTROL DE PLAGAS Y SISTEMA DE VIGILANCIA
VI. GESTIÓN DE RESIDUOS
VII. CONTROL DE LA TRAZABILIDAD
Todos los planes que lo integran dispondrán de una serie de elementos necesarios, donde están incluidos los programas y procedimientos que aplican, y de evidencias documentadas, que describen las actuaciones que se han llevado a cabo para demostrar la realización de lo previsto en los programas, recopilar información para evaluar la eficacia de los mismos y establecer acciones correctivas, así como, en caso necesario modificar el Plan correspondiente.
Estas evidencias documentadas son registros o documentos que se generan a partir de actividades desarrolladas en la empresa (Boletines de análisis, facturas/albaranes, listados de proveedores, diplomas de formación, planos, listas de revisión...) y que podrán ser generadas por ella o por servicios contratados externos.
Control-Sanydes, S.L. puede realizar sus análisis de agua y de superficie.
Consúltenos sobre qué cursos de formación de manipuladores debe realizar.
La salud es lo primero y para ello es necesario vivir en un entorno a salvo de plagas que provoquen infecciones, contaminaciones no deseadas. En restaurantes, hoteles, hospitales, grandes instalaciones comerciales, almacenes, oficinas, comunidades de vecinos ... todos los espacios públicos necesitan estar limpios y bajo control, pero también nuestras propias viviendas.
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