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Controles más estrictos sobre los productos biocidas. Tratamientos seguros contra plagas.

24-01-2012

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La Eurocámara ha aprobado (Sesión plenaria de 19 de enero 2012) el nuevo Reglamento sobre uso y comercialización de biocidas, que tiene por objetivo proteger la salud y el medio ambiente y agilizar el proceso de autorización de nuevos productos. Los productos utilizados para combatir plagas tendrán que ser sometidos a controles estrictos antes de poder ser comercializados en la UE.

 

El nuevo Reglamento aprobado por el Parlamento Europeo actualiza la legislación de 1998 (Directiva 98/8/CE) que regula el uso y la comercialización en la UE de los biocidas, como los repelentes de insectos o los químicos que se utilizan en el tratamiento de las aguas. Por primera vez, también se regularán los productos que llevan biocidas, como los muebles tratados con funguicidas o las encimeras con productos antibacterianos.

No a las sustancias tóxicas

Esta normativa introduce controles más estrictos en el procedimiento de aprobación de los productos, con el objetivo de prevenir la inclusión de sustancias tóxicas que puedan afectar a la salud o al medio ambiente.

Las sustancias químicas más perjudiciales, como las cancerígenas, las que tienen efectos adversos sobre la fertilidad o las que afectan a los genes y a las hormonas, quedarán prohibidas. Los Estados miembros solo podrán admitir excepciones cuando sea estrictamente necesario, por ejemplo, en los casos en que un biocida sirva para salvaguardar la salud pública, y no exista alternativa. Las autorizaciones y renovaciones de estas sustancias estarán sujetas a plazos específicos mientras no se encuentran alternativas menos dañinas.

Por otra parte, los eurodiputados han conseguido introducir controles de seguridad y etiquetado específicos para los productos que contengan nanomateriales. Con esta medida, se busca evitar los posibles riesgos que puede provocar del uso de la nanotecnología en este tipo de productos. Estas sustancias sólo podrán aprobarse por un período inicial no superior a 5 años.

Apertura del mercado

Las nuevas normas suponen un paso adelante en la armonización del mercado comunitario de los biocidas, ya que facilitan la aprobación y el reconocimiento en el mercado nacional de las sustancias aprobadas en otros Estados miembros. Además, el reglamento prevé la posibilidad de conceder autorizaciones a nivel europeo a determinados tipos de productos a partir de 2013, inicialmente productos biocidas para la higiene humana, productos biocidas para la higiene veterinaria, desinfectantes de alimentos y de zonas alimentarias, desinfectantes para agua potable, insecticidas y repelentes y cebos. Esta medida se ampliaría a todos los productos biocidas a partir de 2020.

Menos ensayos con animales

Con el objetivo de prevenir la duplicación de experimentos, las empresas estarán obligadas a compartir información sobre los ensayos con animales a cambio de una compensación equitativa.

Transición progresiva

Con el fin de garantizar una transición progresiva, se prevee la aplicación diferida del presente Reglamento, así como medidas específicas por lo que respecta a la evaluación de las solicitudes de aprobación de sustancias activas y de autorización de biocidas presentadas con anterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

 

Fuente: Parlamento europeo

  • Texto aprobado por el Parlamento Europeo en Sesión plenaria, respecto a la comercialización y el uso de biocidas, de 19 de enero de 2012

http://www.higieneambiental.com/productos-biocidas-y-equipos/parlamento-europeo-biocidas

 

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